La retención del 3% cuando un no residente vende en España

Respuesta rápida

Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador retiene el 3% del precio en la notaría y lo ingresa en Hacienda. Es un anticipo del impuesto del vendedor sobre la ganancia. Tras la venta, el vendedor presenta la declaración de no residentes: si el impuesto real es menor, se devuelve la diferencia; si es mayor, paga el resto.

Por qué existe la retención

Un no residente puede salir de España tras vender, así que la ley obliga al comprador a cobrar parte del impuesto en origen. Es un 3% fijo del precio que figura en la escritura, sea cual sea tu ganancia real.

Cómo funciona en la notaría

  • La escritura indica que el vendedor no es residente y que se retiene el 3%.
  • El comprador se queda el 3% (normalmente con un cheque o transferencia aparte) y lo ingresa en Hacienda, por lo general en el plazo de un mes desde la venta.
  • Tú recibes el 97% restante, menos otras deducciones pactadas, como la plusvalía municipal.

Después de la venta: tu declaración

Después presentas la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes por la ganancia. A grandes rasgos, la ganancia es el precio de venta menos lo que pagaste, teniendo en cuenta los gastos de compra, los de venta y las mejoras justificadas.

  • Impuesto menor que el 3% retenido, o sin ganancia: pides la devolución de la diferencia.
  • Impuesto mayor que el 3%: pagas la diferencia.

La declaración tiene un plazo que cuenta desde la venta, así que planifícala antes de firmar. Guarda la escritura de compra, las facturas de mejoras y los justificantes de todos los gastos: reducen la ganancia.

Si eres residente fiscal en España

La retención no se aplica. Lleva a la notaría el justificante de tu residencia fiscal para que la escritura lo refleje correctamente.

Los tipos y plazos los fija la normativa fiscal española y pueden cambiar. Pide a un asesor fiscal que calcule tu caso antes de firmar.

Lo que nos preguntan los propietarios

¿El 3% es un impuesto adicional?

No. Es un anticipo del impuesto sobre tu ganancia, que se regulariza con tu declaración de no residentes tras la venta.

¿Puedo recuperar el 3%?

Sí, total o parcialmente, si el impuesto sobre tu ganancia es menor que lo retenido, por ejemplo si vendes con pérdidas.

Esta guía es información general, no asesoramiento legal ni fiscal. La normativa cambia; revisa tu caso con un notario, abogado o asesor fiscal antes de firmar.